LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REPARACIONES FUNCIONALES

Artículo 14

 Los funcionarios de los organismos públicos estatales o no estatales que,
durante el período indicado por el artículo 1, sin haber cesado en sus
cargos y funciones, hubieran sido postergados en sus carreras funcionales
por motivos políticos, ideológicos o gremiales, tendrán derecho a la
recomposición de sus carreras administrativas en los términos y
condiciones establecidos por los artículos 9 a 12. A tal fin podrán
formular las reclamaciones pertinentes ante el respectivo organismo,
dentro del plazo y con las formalidades que prescriben los artículos 2 y
4. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
Reglamentado por: Decreto Nº 119/987 de 10/03/1987.
Ver en esta norma, artículo: 45.
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