LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45

   Las personas a quienes, en mérito a las disposiciones de esta ley, se
les reconozca la calidad de destituidas por las razones expresadas en el
artículo 1, no gozarán de otros derechos, reparaciones ni beneficios que
los consagrados en la misma.
   Esta norma es de aplicación asimismo, en los casos de los artículos 14
y 40.
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