Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a contratar un seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los funcionarios y de su núcleo familiar, mientras presten servicio fuera de la República.
La erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior se
calculará por su costo anual y será financiada con cargo a los créditos presupuestales asignados al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 258.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 744/985 de 10/12/1985.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.