Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

    Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar un
seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria válido para todos los
países, en beneficio de los funcionarios y de su núcleo familiar,
(artículo 85 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960), pertenecientes
a los escalafones Bh, AaA y Ab, mientras presten servicios fuera de la
República.
  La Contaduría General de la Nación habilitará en cada Ejercicio el
crédito necesario para la atención de dicho seguro por un importe
equivalente a su costo anual.  
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