SUPRESION DE PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1464

Artículo 1

   Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y
términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de
Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según
corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las
oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales
cumplidos durante su transcurso.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Decláranse suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985
todos los plazos registrales, comprendidos los del Registro General del
Estado Civil.
 La suspensión no afectará la validez de los actos registrales cumplidos
durante su transcurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

    Decláranse suspendidos por los mismos lapsos que se indican en
los artículos precedentes y según corresponda, los plazos de prescripción
y caducidad.

Artículo 4

    La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
Ayuda