Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y
términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de
Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según
corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las
oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales
cumplidos durante su transcurso. (*)