SUPRESION DE PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1464

Artículo 2

   Decláranse suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985
todos los plazos registrales, comprendidos los del Registro General del
Estado Civil.
 La suspensión no afectará la validez de los actos registrales cumplidos
durante su transcurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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