LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES
CAPITULO I - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Y DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS

Artículo 119

    Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener
veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
 Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios
de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos
de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el
artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 124.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 119.
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