Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 119

    Para ser secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener
veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
Los mismos serán designados por la Suprema Corte de Justicia, en principio, de entre los actuarios de los Juzgados Letrados que tuvieren la calidad de abogados, y los secretarios de los jueces, siempre que unos y otros reúnan los requisitos habilitantes.
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