APROBACION DE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA EN GENERAL




Promulgación: 28/03/1985
Publicación: 25/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 35

    Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se comprueben fehacientemente en la forma que se disponga en
la reglamentación respectiva, las siguientes:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día
de las elecciones, concurrir a la comisión receptora de votos.

B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

C) Imposibilidad de concurrir a la comisión receptora de votos por razones
de fuerza mayor.

 Cuando el voto pudiere emitirse por correspondencia regirá la
reglamentación respectiva por el artículo 30.

 El que se hallare ausente del país podrá justificar su situación en
cualquier momento por apoderado o personalmente en oportunidad de su
regreso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
Referencias al artículo
Ayuda