SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 96
Determínase que corresponde a la Escuela Naval, con carácter nacional
y exclusivo, la expedición de los títulos de Capitán Mercante, Piloto
Mercante e Ingeniero Mercante, a los que hayan cumplido con aprobación
los programas y cursos correspondientes a la Escuela de Oficiales de la
Marina Mercante.