SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 94
Las tripulaciones militares de los buques petroleros de la Armada
percibirán, como suplemento de sus asignaciones respectivas, el 150 %
(ciento cincuenta por ciento) de su sueldo militar y compensaciones
correspondientes, mientras permanezcan navegando en misiones específicas
del servicio fuera de aguas jurisdiccionales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 462/973 de 26/06/1973.