PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a enajenar total o 
parcialmente, los bienes inmuebles y sus mejoras, pertenecientes al 
dominio privado estatal y afectados a dicho Ministerio, que sirvan o 
hayan de servir de asiento a viviendas y construcciones, realizadas de 
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Nº 13.728, de 17 
de diciembre de 1968 y concordantes, o financiadas con créditos de 
Organismos Públicos.

   Las enajenaciones se realizarán por intermedio de la Comisión de Vivienda de las Fuerzas Armadas a favor de beneficiarios que reúnan las 
condiciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Nº 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967.

Referencias al artículo
Ayuda