SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 79
La centralización de bienes en el inventario general que prevé la ley
de Contabilidad y Administración Financiera, no será de aplicación para
aquellos de carácter bélico. Corresponde al Ministerio de Defensa
Nacional determinar este último carácter, previo asesoramiento de su
Contaduría Central.