SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 75
Los cargos del Servicio de Investigación y Análisis del Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas podrán ser ocupados por Médicos, Farmacéuticos u Odontólogos, equiparados a los grados correspondientes. Los titulares de estos cargos serán confirmados o renovados quinquenalmente mediante concurso.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.