PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 72

   Las vacantes en los grados de personal subalterno del Escalafón de 
Nurses que resulten de los efectivos establecidos en esta ley, se 
llenarán por una sola vez, con el personal que posea título habilitante 
para ejercer la función y que, por aplicación de los artículos 53 de la 
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la Ley Nº 13.737, de 9 
de enero de 1969 y 44 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, haya
obtenido estado militar.

   Si el personal que se menciona en el inciso anterior resulta 
insuficiente para llenar el total de vacantes referenciadas, las mismas 
podrán llenarse, por una sola vez, con personal proveniente de los 
Escalafones Aab y Ac del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que 
reúna las condiciones habilitantes comprobadas mediante pruebas de 
suficiencia equivalentes a las pruebas de concurso de ingreso al 
Escalafón de Nurses. Suprímense las vacantes que se produzcan por 
aplicación de este inciso.

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