SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 72
Las vacantes en los grados de personal subalterno del Escalafón de
Nurses que resulten de los efectivos establecidos en esta ley, se
llenarán por una sola vez, con el personal que posea título habilitante
para ejercer la función y que, por aplicación de los artículos 53 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la Ley Nº 13.737, de 9
de enero de 1969 y 44 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, haya
obtenido estado militar.
Si el personal que se menciona en el inciso anterior resulta
insuficiente para llenar el total de vacantes referenciadas, las mismas
podrán llenarse, por una sola vez, con personal proveniente de los
Escalafones Aab y Ac del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que
reúna las condiciones habilitantes comprobadas mediante pruebas de
suficiencia equivalentes a las pruebas de concurso de ingreso al
Escalafón de Nurses. Suprímense las vacantes que se produzcan por
aplicación de este inciso.