PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 71

   Las vacantes de personal subalterno de los Cuerpos de Sanidad del 
Programa 3.06, "Salud Militar", que resulten de los efectivos 
establecidos en esta ley serán llenadas, por una sola vez, con el
personal militar que haya aprobado los cursos correspondientes y preste 
servicios de las diferentes especialidades, en el Servicio de Sanidad de 
las Fuerzas Armadas.

   Si el personal que se menciona en el inciso anterior resulta 
insuficiente para llenar el total de las vacantes referenciadas, las 
mismas podrán llenarse, por una sola vez, con personal proveniente de los
Escalafones AaB y Ac del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que 
reúnan las condiciones habilitantes comprobadas mediante prueba de 
suficiencia.

   Suprímense las vacantes que se produzcan por aplicación del inciso 
anterior.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los sesenta 
días de la fecha de publicación de la presente ley.

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