PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 709

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar - sujeto a la ratificación 
parlamentaria correspondiente - un préstamo con Organismos 
internacionales para la construcción de caminos de penetración y adquisición de equipos viales.

   El mismo será hasta un monto máximo de U$S 15 millones (quince 
millones de dólares estadounidenses), con un interés máximo del 8 % 
(ocho por ciento) anual y un plazo mínimo de cancelación de 15 (quince) años.

   El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar con los Municipios del 
interior, contratos de compra-venta o arrendamiento de los citados 
equipos viales o cederlos en préstamo, de acuerdo a las normas que fije 
la reglamentación.
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