Para el caso que, en alguno de los años correspondientes al período de
vigencia de esta ley no se sancione la Ley de Rendición de Cuentas a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República, rige para el Ministerio de Obras Públicas lo dispuesto en el artículo 405 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.