SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 69
El personal subalterno de las diferentes fuerzas existentes a la fecha
de vigencia de la presente ley, inclusive el personal del Programa 3.06
que posea título universitario de Médico, Odontólogo o Químico
Farmacéutico, pasará a integrar los respectivos escalafones del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas con el grado de Alférez.
Para acceder al grado de Alférez deberá cumplirse con una prueba de
suficiencia con exigencias equivalentes a las del concurso que establece
el artículo 191 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941 (Ley
Orgánica Militar), con excepción de lo que corresponda a límites de edad.
Los actuales Alféreces que se encuentren en las condiciones
establecidas en el inciso primero del presente artículo estarán
exceptuados de la prueba de suficiencia preestablecida. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 461/973 de 26/06/1973 artículo 1.