Facúltase al Poder Ejecutivo para regularizar, previo informe de la
Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los Programas en los cuales prestan servicios actualmente, a
los funcionarios distribuidos por el Poder Ejecutivo en función de los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y
del artículo 14 del decreto 594/969, de 26 de noviembre de 1969.
Esta disposición no afecta a los funcionarios del Frigorífico Nacional
trasladados por los Decretos 541/969, 42/970 y complementarios.