PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 681

   No podrán pagarse gastos con cargo al Rubro 1 - Servicios no 
personales - Sub-Rubro 13 - Locomoción y Viáticos - si ellos no responden a gastos efectivamente generados por traslados o movilizaciones 
inherentes al cumplimiento de la función cometida, y en todo caso deberán ser debidamente autorizados por la autoridad competente.

   No podrán autorizarse viáticos ni compensaciones por cualquier 
concepto con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales sin la aprobación del Poder Ejecutivo, por resolución fundada, suscrita en todos los casos por el Ministro de Economía y Finanzas.

   No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer por acto genérico, que 
los jerarcas de las Unidades Ejecutoras puedan autorizar viáticos que 
obedezcan a gestiones graves o urgentes que no puedan postergarse. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 
20.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 
46.
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