No podrán pagarse gastos con cargo al Rubro 1 - Servicios no
personales - Sub-Rubro 13 - Locomoción y Viáticos - si ellos no responden a gastos efectivamente generados por traslados o movilizaciones
inherentes al cumplimiento de la función cometida, y en todo caso deberán ser debidamente autorizados por la autoridad competente.
No podrán autorizarse viáticos ni compensaciones por cualquier
concepto con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales sin la aprobación del Poder Ejecutivo, por resolución fundada, suscrita en todos los casos por el Ministro de Economía y Finanzas.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer por acto genérico, que
los jerarcas de las Unidades Ejecutoras puedan autorizar viáticos que
obedezcan a gestiones graves o urgentes que no puedan postergarse. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo
20.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo
46.