PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 68

   Los funcionarios que corresponden al Escalafón AaA del Programa 3.06, 
"Salud Militar" y que por la presente ley se equiparan al personal militar, accederán a su cargo por concurso, siendo confirmados o 
renovados quinquenalmente.

   Los funcionarios citados en el inciso anterior dispondrán de un plazo 
de sesenta día después de reglamentada esta ley, para manifestar su decisión. Los que no acepten la situación de equiparados pasarán a listas civiles de disponibilidad.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los sesenta 
días de la publicación de la presente ley. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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