En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos
expropiatorios, dispuestos por esta ley, y las que en el futuro se
sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su publicación.
Este plazo podrá prorrógarse en 6 (seis) meses en casos
excepcionales, debidamente fundados por el Poder Ejecutivo.