PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 673

   Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de 
miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.

   La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial, 
expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.

   La falta a las tareas a que se refiere el inciso 1°, no dará motivo a 
ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.

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