PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 671

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se comprueben en 
el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. En cuanto a los errores u omisiones que pudieran constatarse en las planillas de cargos y partidas aprobadas, deberá estarse a lo dispuesto en el articulado de 
esta ley.
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