PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 650

   La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, que 
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República deberá ser acompañada de un estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

   En cada Ministerio u Organismo se establecerá un sistema de informaciones periódicas a suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que tendrá la responsabilidad de su coordinación a los 
efectos del contralor y evaluación de la ejecución de los Programas presupuestales.

   En una primera etapa el contralor y evaluación se centrará en los 
Programas de Inversión y en los Programas de Funcionamiento prioritarios vinculados al desarrollo económico y social.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de este artículo, 
estableciendo los medios necesarios para su cumplimiento, dentro de los 
90 (noventa) días de la publicación de esta ley.


(*)Notas:
Ver vigencia: TOCAF 1996 de 10/06/1997 artículo 110.
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