Los subsidios que preste el Estado a los Gobiernos Departamentales
caducarán si estos otorgan a su personal, por cualquier concepto, aumento en las asignaciones a niveles superiores a los que se establezcan para
los funcionarios de su similar categoría de la Administración Central.
El dictamen del Tribunal de Cuentas declarando caducado el subsidio,
aparejará la prohibición de efectuar pagos por tal concepto al Gobierno
Departamental respectivo.