Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, la partida anual a que se
refiere el apartado E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 3.000:000.000 (tres mil millones de pesos) con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.