SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 624
El monto del subsidio que esta ley otorga al Instituto Nacional de
Viviendas Económicas, podrá ser ajustado a las necesidades reales del Instituto, a solicitud del mismo previo estudio de los servicios
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas e informe del Tribunal de Cuentas de la República.