SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 609
Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a:
1°) Aumentar en un 150 % (ciento cincuenta por ciento) los siguientes
rubros de gastos del Inciso 31 Caja de Retirados y Pensionistas:
1.00 "Servicios no personales"; 2.00 "Materiales y artículos de
consumo"; 3.00 "Maquinaria, equipos y mobiliario" y en un 100 %
(cien por ciento) la partida autorizada por el artículo 230 de la
Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y complementarias.
2°) Utilizar por una sola vez de sus recursos propios la suma de hasta
$ 10:000.000 (diez millones de pesos) para atender la adquisición
de vehículos de trabajo para las necesidades del servicio.
3°) Disponer de una suma de hasta $ 5:000.000 (cinco millones de
pesos) destinada a la atención del Servicio de Procesamiento de
Datos que exija el cumplimiento de los cometidos asignados. El
citado Instituto coordinará el funcionamiento de dicho servicio
con el Ministerio de Defensa Nacional.
4°) Aumentar en hasta la cantidad de $ 50:000.000 (cincuenta millones
de pesos) la partida autorizada por el artículo 2° de la Ley Nº
14.084, de 13 de setiembre de 1972.