SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 30 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 604
Las compensaciones dispuestas por el artículo 143 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y artículo 263 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, para los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, quedarán fijadas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1972.