SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 30 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 603
Auméntase en un 40 % (cuarenta por ciento) las remuneraciones de los
funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica (Inciso 30), que se aplicará sobre el sueldo básico vigente al l° de enero de 1972, (Renglón 010), incrementado previamente
en los nominales de los préstamos de $ 6.000 (seis mil pesos) y en el del 15 % (quince por ciento) otorgados a los funcionarios públicos durante el año 1972.