SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Artículo 601
Las compensaciones dispuestas por el artículo 143 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y artículo 286 de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, para los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, quedarán fijadas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1972.