SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 599
Apruébanse las planillas de Cargos, Previsiones de Gastos e Inversiones
proyectadas por el Banco de Previsión Social ajustado todo ello a las
disposiciones que se sancionan en la presente ley. La Contaduría General de la Nación informará a la Asamblea General de las respectivas cifras definitivas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 14.106 de
14/03/1973.