SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 589
El pase a la lista de disponibilidad equivaldrá, a los fines
jubilatorios, al cese de la actividad remunerada de los afiliados comprendidos en la presente ley, no dando derecho a éstos al cobro de indemnización alguna por motivo de dicho cese, salvo las que se
instituyan por esta ley, así como lo que se les adeudare por concepto de salarios impagos, licencias, aguinaldos, retroactividades, etc., establecidos por leyes, convenios colectivos y/o disposiciones de COPRIN.