SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 575
El Banco de Previsión Social podrá conceder Convenios de pago hasta en
10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas a los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Agropecuarias que industrialicen o transformen productos zafrales de carácter perecedero. Dichos Convenios tendrán un interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldos y el contribuyente deberá acreditar su cancelación antes de solicitar Convenio por el impuesto de la zafra siguiente.