SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 566
(Contratación de estudiantes de Ciencias Económicas). Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar hasta 5 (cinco) estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, con 12 materias aprobadas para prestar funciones en el Sub-Programa 28.02.02
(Recaudación-Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares), a cuyos efectos se habilita el crédito correspondiente en el respectivo Rubro 0.
La remuneración de las personas contratadas conforme a lo dispuesto
precedentemente será equivalente a la del último grado del Escalafón
Técnico-Profesional (Clase B).