SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 561
(Contratación de Seguros). - Autorízase al Banco de Previsión Social a
contratar con el Banco de Seguros del Estado todos los seguros necesarios para cubrir los riesgos de su gestión y los de vida de sus funcionarios afectados a tareas externas de manejo de dinero.