SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 56
El personal de la Prefectura Nacional Naval quedará incluido
únicamente en las disposiciones de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de
1946, (Ley Orgánica de la Marina).
Deróganse todas las normas correspondientes a este personal que, en
materia presupuestal o legal, regían anteriormente. (*)