SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 556
(Regularización en los Escalafones Administrativo, Especializado y
Computaciones). - Los funcionarios presupuestados del Banco de Previsión
Social que al 30 de junio de 1972 prestaban funciones correspondientes a un escalafón distinto al que efectivamente revistan, podrán solicitar el cambio de escalafón siempre que se cumplan los requisitos siguientes.
a) Que las funciones que efectivamente cumplen tengan carácter
permanente;
b) Que a la fecha indicada hubieran cumplido no menos de un año en el
desempeño de esas funciones;
c) Que de la especificación del cargo surja que corresponde a otro
escalafón;
d) Que acrediten idoneidad para cada cargo, según tales
especificaciones, mediante justificación de poseer título
habilitante o certificado de aprobación de estudios expedidos por
organismos docentes oficiales, o mediante prueba de suficiencia
cuyas bases, recepción y calificación serán efectuadas por uno o
más Tribunales; exceptuándose de dicha prueba a quienes hayan
cumplido cinco años en el desempeño ininterrumpido, en dependencias
del Banco, de esas funciones y tengan una calificación no inferior
a Bueno Muy Bueno.
e) Que formulen la opción dentro del plazo de treinta días siguientes
al de la publicación de la presente ley.
Las regularizaciones se efectuarán en el cargo correspondiente, en el
último grado del escalafón, y, en caso de no haberlo, en el que fuese asimilable de acuerdo con la evaluación de tareas efectuada con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
En tales casos, la regularización no podrá exceder del nivel de
remuneraciones correspondientes al cargo de Oficial 1º del Escalafón Administrativo.
A dichos efectos se habilitarán tantos cargos como fuesen necesarios,
suprimiéndose los cargos de que eran titulares los funcionarios
regularizados, con excepción de los del Escalafón Servicios Auxiliares.
A partir de la publicación de la presente ley ningún funcionario de un
escalafón podrá prestar servicio en otro escalafón. (*)