PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 551

   Los ascensos a los cargos vacantes desde la última promoción, así como a los creados por la presente ley y los demás ascensos que se produzcan 
en el futuro en el Banco de Previsión Social, se realizarán anualmente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141, de la ley No. 12.803, de 30
de noviembre de 1960 y 220 de la ley No. 13.320, de 28 de diciembre de 
1964, con las modificaciones que seguidamente se establecen:

   Los cargos vacantes de Jefes a los de Gerente de Departamento
inclusive así como los de similar jerarquía, se proveerán en un 50 % (cincuenta por ciento) con los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y obtengan mayor puntaje de acuerdo al régimen de antigüedad calificada establecido en las normas legales
citadas en el inciso anterior. El 50 % (cincuenta por ciento) restante se proveerá mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios
que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.

   Los cargos vacantes de Sub-Gerente General y los de similar o superior 
jerarquía se proveerán en todos los casos mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato
inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.

   En los concursos para la provisión de cargos a que refieren los
incisos anteriores podrán también participar los funcionarios que
revistan en el otro grado inmediato inferior respectivo que tengan una calificación no inferior a Muy Bueno Sobresaliente; excepto cuando se trate de cargos del Escalafón Técnico Profesional, para los que podrán concursar quienes revistan en el grado inmediato inferior respectivo, exclusivamente.

   Los cargos vacantes del Escalafón de Computación se se proveerán en 
todos los casos por concurso de méritos y pruebas llamándose por su 
orden, a los funcionarios que revistan en el mismo; a los restantes funcionarios del Banco; y en último término, a los funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  
   El o los Tribunales que proyectarán las bases de los concursos
previstos en los incisos anteriores, recibirán y calificarán en forma inapelable los méritos y pruebas se integrarán con tres miembros, designados uno por el Directorio del Banco, que deberá designarlo de
entre cualquiera de los tres Gerentes Generales; otro por la Oficina Nacional del Servicio Civil y el restante será elegido por funcionarios del Banco que tengan por lo menos diez años de antigüedad en el
Organismo.

   El funcionario elegido deberá desempeñar el cargo de Sub-Gerente de 
Departamento por lo menos.
   
   Las calificaciones que de los funcionarios concursantes hayan
efectuado las Juntas de Calificación del Personal, serán tenidas en
cuenta por los Tribunales. Los cargos vacantes en el último grado de los Escalafones Técnico-Profesionales, que no pudieran proveerse con los funcionarios del mismo Programa por no haberlos en él con título habilitante, se proveerán con funcionarios de los otros Programas del Banco que posean dicho título, siguiéndose el régimen establecido en el artículo 220 de la ley No. 13.320, de 28 de diciembre de 1964.


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 453.
Ver en esta norma, artículo: 555.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 551.
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