SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 23 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 538
(Transitorio).- Dentro del término de un año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Dirección General de
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales entregará al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal toda la documentación relativa a los bienes propiedad de éste, que aquélla administra; títulos de propiedad, contratos de arrendamientos, etc.