SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 523
Mantiénese la declaración de cargos incluidos en el régimen de dedicación total (Art. 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de
1960 y concordantes, Art. 331 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, y Art. 208 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).
La compensación se liquidará sobre los sueldos básicos vigentes, a
cuyo efecto la Contaduría General de la Nación habilitará en cada
Programa los créditos necesarios para su pago.