SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 520
Los funcionarios de la Corte Electoral hoy cesantes, que prestaron
funciones en el período electoral próximo pasado, serán llamados preferentemente a ocupar cargos en carácter de contratados en aquel Organismo.
Los que fueron contratados sin haber prestado prueba de suficiencia,
deberán rendirla antes de reingresar al Organismo.