SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL DATA
Artículo 507
Los funcionarios que se designen en los grados de Oficial 6° o
Conserje de 5ta., pasarán automáticamente, luego de cumplidos dos años en
el cargo, al de Oficiales 5tos. o Conserjes de 4ta. suprimiéndose los
cargos respectivos.