SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 501
Las normas de procedimiento sobre materia contencioso-aduanera,
establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán, en lo pertinente,
a los asuntos en trámite. Las de competencia regirán para aquellos que se
inicien a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.