PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 480

   Los ascensos de los funcionarios administrativos y de servicio en el 
Poder Judicial se harán dentro del respectivo Inciso, conforme al mérito, la capacitación y la antigüedad computable en la forma que establezca la 
reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia.

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