SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 472
Mantiénese la declaración de cargos incluidos en el régimen de dedicación total (Art. 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de
1960 y concordantes; Arts. 330, 331 y 334 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967; Arts. 195 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de
1969 y 215 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970) en la forma
dada por dichas disposiciones.
La compensación correspondiente se liquidará sobre los sueldos básicos
vigentes, a cuyo efecto la Contaduría General de la Nación habilitará en cada Programa los créditos necesarios para su pago.