PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 468

   Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las Cuidadoras de Menores dependientes del Consejo del Niño en las siguientes sumas: $ 16.000 (dieciséis mil pesos) por el cuidado de un menor; $ 38.000 
(treinta y ocho mil pesos) por el de dos menores; $ 48.000 (cuarenta y ocho mil pesos) por el de tres menores; $ 58.000 (cincuenta y ocho mil pesos) por el de cuatro menores y $ 68.000 (sesenta y ocho mil pesos) por el de cinco menores. Las cuidadoras continuarán percibiendo prima por antigüedad, asignación familiar, prima por Hogar Constituido y Aguinaldo, de acuerdo con las normas generales aplicables a los funcionarios del Estado. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 
408.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 468.
Ayuda